Se reglamento finalmente la Ley que prohíbe la exhibición y oferta de alimentos ultraprocesados, en filas y líneas de cajas registradoras, en proximidad a estas, y en los accesos y salidas de supermercados, hipermercados, farmacias y otros comercios de modalidad de autoservicio.
Se entiende por alimentos ultraprocesados las formulaciones industriales elaboradas a partir de sustancias derivadas de alimentos o sintetizadas de otras fuentes orgánicas.
La oficina de Defensa ala Consumidor será la autoridad de aplicación de esta norma, que pretende disminuir la prevalencia e incidencia del sobrepeso, la obesidad y otras enfermedades no transmisibles en la ciudadanía.
Los comercios cuya actividad principal sea la venta de golosinas y afines quedan exceptuados de cumplir con la norma.
Protección al Consumidor deberá actualizar la lista de alimentos ultraprocesados, toda vez que se modifiquen los criterios establecidos en el “Modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud”. Dicha lista y sus actualizaciones estarán publicadas en la web del organismo, resultando accesible para toda la ciudadanía.
Por otra parte, la autoridad de aplicación podrá requerir la intervención técnica del Ministerio de Salud, y cualquier otro organismo que considera pertinente.
La Ley 3224 tiene su correlato en relación a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240 y en la Ley 2268 que sancionó la Provincia del Neuquén, de adhesión a dicha norma nacional.
