El 23 de marzo, salió publicado en el Boletín Oficial el Decreto N° 151/2022 que aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.642 ”Promoción de la alimentación saludable”.
La citada Ley había sido sancionada el 26 de octubre de 2021 con el objeto de promover la prevención de la malnutrición de la población a través de la información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, mediante el uso del rotulado adherido al envase con la declaración del valor energético y de nutrientes y la declaración de propiedades nutricionales.
A través de octógonos negros con borde y letras en color blanco y mayúsculas como sellos de advertencia, se indica que el producto presenta niveles excesivos de nutrientes críticos y/o valor energético con relación a determinados indicadores. Se entiende también a las leyendas por el contenido de edulcorantes o cafeína:
“EXCESO EN AZÚCARES”; “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES”; “EXCESO EN CALORÍAS”. “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS”. “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”.
Los valores máximos de los nutrientes críticos y la presencia de edulcorantes se regirán de acuerdo a los límites del perfil de nutrientes de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS), según el documento “Modelo de perfil de nutrientes” de la Organización Panamericana de la Salud. Todo alimento “in natura” o ingrediente culinario que no tengan procesos de adición de nutrientes críticos, edulcorante y/o cafeína se encuentran excluidos de la presente Reglamentación.
Con miras a proteger a las infancias y adolescencias, queda prohibida toda publicidad, promoción y patrocinio de productos alimenticios envasados y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia.
La Reglamentación de la Ley 27642 busca homogeneizar criterios y establecer pautas mínimas para la implementación de las medidas de Promoción de la Alimentación Saludable a través de Educación Alimentaria y Nutricional en todo el país.
