NACION: REGRESO A LA NORMALIDAD DE LA ADMINISTRACION PUBLICA A PARTIR DEL 1 DE MAYO PROXIMO

A través de la Resolución 58/2022 publicada el lunes 4 de abril en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional estableció el 1° de mayo como fecha límite para disponer el retorno de los trabajadores de la administración pública a la presencialidad, después de la serie de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) que establecieron la modalidad remota a causa de la pandemia de coronavirus:

“ARTÍCULO 1°.- Establécese que antes del 1º de mayo de 2022 cada Jurisdicción, Organismo y Entidad de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL contempladas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios.”

Queda claro en la misma Resolución que todas aquellas personas de riesgo que acrediten tal situación de forma fehaciente mediante certificados médicos, quedan exceptuadas de esta medida, pudiendo seguir sus labores de forma remota.

La Resolución en su Articulo 3 recomienda seguir con los cuidados esenciales para la prevención del COVID-19 y otras enfermedades respiratorias agudas.

También se establece, en el Articulo 6, que las oficinas responsables de recursos humanos de cada Jurisdicción, Organismo y/o Entidades deberán solicitar a las y los trabajadores el Certificado de Vacunación. Aquellas personas que hayan optado por no inocularse recibirán asesoramiento del Departamento de Sanidad, o su equivalente en cada Organismo, a fin de obtener información sobre las ventajas y posibles desventajas de la vacunación en su caso puntual. De continuar con la decisión de no vacunarse deberán firmar un consentimiento, con carácter de Declaración Jurada, expresando que han recibido y comprendido la información vinculada a la vacunación, que asumen toda responsabilidad derivada de la conducta que adopten, y que se comprometen a tomar los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo que integran.

Las y los trabajadores que no cumplieran con la modalidad de servicios exigible serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable, según consta en el Articulo 7 de la mencionada Resolución.