No esta claro para algunos concejales si el pedido de licencia que elevo Tressens para esquivar la suspensión por parte del cuerpo legislativo, los libera de la responsabilidad y la OBLIGACION de aplicar el articulo 255 de la CO municipal.
La maniobra implica varios costados y aristas donde la palabra licencia y no la suspensión cambian radicalmente el panorama de situación.
En el caso de ser licencia, y ser aceptada por el cuerpo legislativo, el concejal Tressens, podría en cualquier momento retomar sus funciones, solo necesitaría hacerse presente en el concejo y declarar que esta dispuesto a hacerlo, sin ningún otro tipo de tramite ni traba.
En cambio si es suspendido, debe cumplir los plazos de la carta orgánica y solo podría retomar sus funciones, una vez cumplidos eso plazos o ser declarado inocente o no culpable por parte de la justicia.
En este marco la Vicepresidenta a cargo del cuerpo legislativo asume la presidencia en forma TEMPORARIA hasta que asuma el reemplazo de Tressens (Emiliano Santos) y el concejal Walter Espíndola, que sigue en el orden de a lista ganadora de la elecciones, asuma la presidencia del Concejo.
Con respecto a esto la CO no deja muchas dudas tampoco, la presidencia si o si le corresponde al partido o ALIANZA que gano las elecciones. en este caso el MPN. Hacemos esta aclaración por que acá también desde el sector que representa Ciccone, actual presidenta a cargo, deslizaron la posibilidad de que este lugar sea ocupado por la concejal del PRO hasta que retome sus funciones el Concejal Tressens.

La interpretación del Articulo 255 deja pocas posibilidades de especulación política ya que en su redacción es MANDATORIA en el uso de las Palabras, dice en forma textual «el Concejo Deliberante debe suspender al funcionario incurso en esa situación.»
Y la situación no es otra que la pasa el Concejal Tressens que según su propio abogado defensor en notas periodísticas asumió que fue elevado a juicio por varios cargos relacionados con la sesión donde se destituyo a Brito, Ex Secretario de Economía de Stefani, ya hace mas de un año.
Artículos de consulta. CARTA ORGANICA MUNICIPAL DE VILLA LA ANGOSTURA.
Autoridades
Artículo 88. Las autoridades del Concejo Deliberante están constituidas por un presidente y un vicepresidente.
El cargo de presidente recae en el primer concejal del partido o alianza electoral que se impuso en las elecciones para intendente.
El cargo de vicepresidente es elegido por simple mayoría de los votos del Cuerpo.
En caso de inexistencia de concejales del partido o alianza electoral ganador, las autoridades se eligen por simple mayoría del Cuerpo.
El secretario parlamentario es elegido de fuera del seno del Concejo Deliberante, nombrado y removido por el presidente, de quien depende directamente.
Suspensión. Destitución
Artículo 255. Cuando la autoridad judicial competente haya dispuesto la prisión preventiva o haya formulado requisitoria de citación a juicio al intendente, viceintendente, concejales o miembros de los órganos de control, por la comisión de un delito doloso, o culposo de incidencia funcional, el Concejo Deliberante debe suspender al funcionario incurso en esa situación. Producida la sentencia firme condenatoria, corresponde la destitución.
El sobreseimiento o absolución de los imputados restituye a éstos la totalidad de sus facultades. El Concejo Deliberante debe adoptar estas decisiones en la sesión siguiente al conocimiento de las respectivas resoluciones judiciales. Si transcurridos seis (6) meses de la requisitoria de la citación a juicio, la causa no estuviera resuelta, los funcionarios mencionados reasumen sus funciones si su situación personal lo permitiere, sin perjuicio de que la posterior sentencia hiciera procedente el trámite fijado en los apartados anteriores
