El proyecto presentado por el Bloque del Frente de todos en Villa la Angostura, apunta a las reducción de plásticos descartables y la promoción de envases reutilizables en el comercio de Villa la Angostura. de esta manera Angostura será una de las pioneras en este tipo de normativa en la region.
En una entrevista en la mañana de la radio Municipal, 88.3, el concejal Barberis explico el proyecto y adelanto que habían pedido la opinión de casi todos los involucrados en el tema. uno de los temas citados como referencia es el de los vasos reciclables que se utilizaron los últimos años en la fiesta de los jardines, e inclusive algunos comercios como La Campiña y Anoushka los utilizan ya para la venta de helados al peso para llevar y también Mamba que fomenta el relleno del café para llevar en un vaso reutilizable de características térmicas, como ejemplos que ya están funcionando en Angostura.

La logística de los comercios para adaptarse seguramente será uno de los problemas a solucionar, por eso también el plazo para adaptarse es fundamental para tener éxito en este tipo de ordenanzas.
La cámara de comercio, los hoteleros, organismos ambientales, bromatología y otros actores sociales involucrados en el tema del reciclado y reducción de residuos en la localidad se reunían hoy jueves 11 a la mañana en plenario del Concejo Deliberante, donde iban a discutir el proyecto que en principio establece enero del 2023 como fecha limite para empezar a implementar una serie de normas que prohíben la utilización y comercialización de platicos de un solo uso en los comercios de la localidad.
En los considerandos mas importantes del proyecto se cita la Ley General del Ambiente establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de actividades de servicio, y también el objetivo de reducir la cantidad de residuos que se generan y promover la utilización de tecnologías limpias y adecuadas para la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.
El articulado es sencillo y efectivo en cuanto a la aplicación y sanciones en caso de incumplimientos.
ARTICULO 1°: Créase el Programa para la reducción de la utilización de vasos y envases plásticos de un solo uso o similares por parte de comercios que desarrollen su actividad comercial dentro del ejido urbano de la ciudad de Villa la Angostura.
ARTÍCULO 2°: Créase el Sistema de Gestión de reducción del uso de la utilización de vasos o envases plásticos de un solo uso o similares por parte de comercios que desarrollen su actividad comercial dentro del ejido urbano de la ciudad de Villa la Angostura. Se define como Sistema de Gestión al conjunto de medidas definidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, e implementadas por los comercios, que lleven a la ejecución de actos concretos para reducir y reemplazar el uso de vasos plásticos de un solo uso.
ARTÍCULO 3°: PROMUEVASE la utilización de vasos y envases reutilizables por parte de los comercios que desarrollen su actividad dentro del ejido urbano de la ciudad de Villa la Angostura.
ARTÍCULO 4°: PROHIBASE a partir del 1 de enero de 2023, para todos los comercios, o entidades que se desempeñen en tareas o actividad comercial dentro del ejido urbano de la ciudad de Villa la Angostura, entregar vasos o envases plásticos de un solo uso debiendo ser reemplazadas por vasos y envases reutilizables.
ARTÍCULO 5°: A partir de la fecha de entrada en vigencia de la prohibición establecida en el artículo 4 de la presente ordenanza, se impondrán las siguientes sanciones:
- Primera verificación de incumplimiento: llamado de atención
- Segunda verificación de incumplimiento, transcurridos por lo menos 30 días desde la entrada en vigencia del artículo 4° de la presente ordenanza, multa de hasta 1000 puntos.
- Tercera verificación de incumplimiento, transcurridos por lo menos 60 días desde la entrada en vigencia del artículo 4° de la presente ordenanza, multa de hasta 2000 puntos.
- Transcurridos 180 días desde la entrada en vigencia de la prohibición establecida en el artículo 4° de la presente ordenanza, y constatado el incumplimiento: multa de hasta 3000 puntos y la clausura de local comercial por el término de 3 (tres) días hábiles.
ARTÍCULO 6°: El programa Municipal deberá incluir la realización de:
- Campañas de educación, información y concientización, alentando el uso de vasos y envases reutilizables. Las mismas deberán ser iniciadas en un lapso no mayor de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente ordenanza.
- Destinar las partidas presupuestarias que permitan realizar la campaña de difusión y aplicación del programa.
ARTÍCULO 7°: Aquellos comercios que cumplan con la presente ordenanza y obtengan la debida certificación de la autoridad de aplicación, podrán aplicar a un descuento del 10% en la TISH Tasa de Seguridad e Higiene o Monotasa dependiendo del régimen de contribuyente.
ARTÍCULO 8°: La autoridad de aplicación será la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Villa la Angostura.
ARTÍCULO 9°: La autoridad de aplicación habilitará un registro de comercios o entidades que realicen actividad comercial cuya actividad esté relacionada con el sector de salud privada no pudieran eliminar el uso de vasos y envases plásticos de un solo uso por razones de salubridad debidamente justificadas, debiendo la autoridad de aplicación otorgar las autorizaciones si correspondiesen.
ARTICULO 10°: INVITASE a la administración pública municipal de Villa la Angostura a adherir a la presente ordenanza.
ARTICULO 11°: INVITASE al Concejo Deliberante de Villa la Angostura a adherir a la presente ordenanza.
ARTÍCULO 12°: COMUNIQUESE a la Cámara de Comercio de Villa la Angostura
ARTÍCULO 13°: COMUNIQUESE a la Dirección de Comercio de la Municipalidad de Villa la Angostura.
ARTÍCULO 14°: COMUNIQUESE a la Secretaria de Economía de la Municipalidad de Villa la Angostura.
ARTÍCULO 15°: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
