Aclaran que locales y hasta que hora pueden estar abiertos desde el Sábado a la Noche hasta el Domingo a la noche por las elecciones.

La Junta Nacional electoral, distrito Neuquen, informo que las Despensas y los locales comerciales de provisión de alimentos y mercaderías en general, pueden estar abiertos desde las 20 horas del sábado 21 de Octubre hasta las 21 del Domingo 22, bajo la exclusiva responsabilidad de los propietarios ESTANDO TOTALMENTE PROHIBODA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.

Además recuerdan que desde las 8 hasta las 18 horas del domingo 22, las reuniones electorales en casas particulares a menos de 80 metros de los centros de votación, están TERMINANTEMENTE PROHIBIDAS, y también desde las 8 horas pero hasta las 20 del mismo domingo, no están permitidas las reuniones publicas que no refieran al acto electoral.

COMUNICADO (textual)


Con motivo de las elecciones generales a celebrarse el 22 de octubre próximo, la JUNTA ELECTORAL NACIONAL hace saber a la ciudadanía que los locales habilitados para la provisión de mercadería y consumo de alimentos en general, se encuentran autorizados para
mantenerse abiertos, desde las 20 horas del día 21 de octubre y hasta tres horas después de cerrados los comicios -las 21 horas del día 22 de octubre de 2023- bajo la exclusiva responsabilidad de sus dueños, con absoluta prohibición de expender bebidas alcohólicas.

Asimismo, se hace saber que desde las 8:00 horas y hasta las 18:00 horas del día 22 de
octubre de 2023 se encuentran prohibidas las reuniones de electores en casas particulares dentro de un radio de 80 metros alrededor de un local de votación; y que desde las 8:00 horas y hasta las 21:00 horas del día 22 de octubre de 2023 se encuentra prohibida toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral (entendiéndose que no se trata de una reunión pública la concurrencia a un local comercial aunque sea gastronómico para recibir el servicio que se les presta durante el día de los comicios).

Todo ello conforme el art. 71 incs. a), b) y c) en concordancia con lo dispuesto en los arts. 130, 131 y 136 del Código Electoral Nacional.


Secretaría de Junta, Neuquén 10 de octubre de 2023