La AFIP puso en vigencia una nueva normativa para las billeteras virtuales. Hay nuevos topes, detalles en la nota

Desde el pasado 1° de mayo, la AFIP puso en vigencia una normativa que requiere que las billeteras virtuales informen al ente recaudador sobre transacciones que excedan los $200.000.

La medida afecta a todas las billeteras virtuales existentes y  tiene como objetivo principal rastrear el origen de los fondos y garantizar su legalidad.

La regulación también establece topes para transacciones tanto mensuales como individuales. Los usuarios podrán realizar ingresos y egresos mensuales en sus cuentas por montos que no superen los $120.000. En el caso de que estos límites sean excedidos, las billeteras virtuales estarán obligadas a informar a la AFIP.

Las transacciones individuales que superen los $400.000 deberán ser reportadas al ente recaudador. En caso de que un usuario exceda estos límites, la AFIP evaluará su situación fiscal y podrá solicitar pruebas que demuestren el origen de los fondos utilizados en la operación.

En caso de irregularidades, la AFIP podrá cerrar la cuenta del usuario y realizar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS). Las notificaciones sobre estas irregularidades serán comunicadas a través del domicilio fiscal electrónico declarado o mediante la misma aplicación de la billetera virtual.

Para justificar el dinero de una transferencia se necesita de la siguiente documentación:

  • Recibos de sueldo y/o haberes jubilatorios
  • Facturación de los últimos meses
  • Certificado de fondos emitido por un contador público
  • Declaratoria del heredero
  • Documentos que acrediten la venta de acciones u empresa
  • Boletos de compraventa, por ejemplo, en el caso de la venta de un vehículo

En resumen los nuevos topes a partir de mayo 2024 son:

  • Los saldos finales mensuales inferiores a $200.000 no se reportarán a la Afip.
  • Los usuarios podrán realizar ingresos y egresos mensuales en sus cuentas en montos que no superen los $120.000. En caso contrario, se notificará a la Afip.
  • En cuanto a transacciones individuales, se reportarán a la Afip cuando superen los $400.000.