DIFERENCIA ENTRE TIPOS DE NACIONALIDAD
Muchas veces se confunden las premisas que se utiliza en la determinación de la nacionalidad de origen, entre ciudadanos de países europeos y entre los ciudadanos de países americanos.
Todo Estado es la entidad que reconoce la nacionalidad y también la posibilidad de otorgar la ciudadanía como nacional, a un no nacido o nacida en el territorio que administra.
Existen dos diferentes criterios para establecer la ciudadanía de origen, uno de ellos es el denominado «ius sanguinis», que se rige por la nacionalidad de los padres o su familia ascendente.
Otro es el principio «ius soli» al que corresponde el derecho de suelo, o sea priorizando el lugar de nacimiento del individuo.
Con el derecho de sangre, los estados priorizan razones étnicas, sociales o culturales.
Para el caso del derecho de suelo, es utilizado como criterio, para aquellos estados cuyo territorio ha recibido ingentes corrientes migratorias.
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 sostiene en su Art. 15 que «toda persona tiene derecho a una nacionalidad», agregando que «a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad».
La Corte Interamericana de Derechos Humanos definió la nacionalidad como «el vínculo jurídico que liga a una persona con un Estado determinado por medio del cual se obliga con él con relaciones de lealtad y fidelidad y se hace acreedor a su protección diplomática».
En nuestro país, ante los exilios obligados de ciudadanos que se han producido por los diferentes golpes de estado y gobiernos de facto surgidos de ellos, la ley 16.569 cuya vigencia ha sido confirmada por la ley 23.059, permite otorgar la ciudadanía a hijos de ciudadanos argentinos nacidos en el exilio, siempre que los mismos lo soliciten, ya que en Argentina rige el criterio de ius soli.
Este trabajo, en parte, cita párrafos de «La nacionalidad en el derecho internacional. Régimen jurídico de la nacionalidad argentina» de Marcelo F. Trucco 2007.
Hipatia VLA
