Nueva columna de Hipatia Vla: Los DNU y su Impacto en la Constitución Argentina.

CUANDO EL OBJETIVO BUSCADO Y LOS RESULTADOS NO COINCIDEN 

Cuando en la reforma constitucional de 1994 (Asamblea compuesta por 305 convencionales) se incorpora la figura legislativa del Decreto de Necesidad y Urgencia, se pretendía frenar el ejercicio discrecional que dicha herramienta le daba al poder Ejecutivo de turno. 

Como ejemplo tenemos que, en el año 1956, un DNU dictado por el gobierno de facto que derrocó al democrático del Gral. Perón, deroga la Constitución de 1949 que había incorporado los derechos sociales para la ciudadanía y llama a una Convención Constituyente para reemplazar a la derogada.

Con la Reforma de 1994 se le dio institucionalidad a una figura que hasta ese momento no tenía control del poder Legislativo. 

Era uno de los aspectos a tratar en la Reforma del Núcleo de Coincidencias Básicas, que contenía el Pacto de Olivos firmado entre Alfonsín y Menem.

Hasta el año 1994 se habían firmado por los presidentes de turno 274 Decretos de Necesidad y Urgencia (250 sólo durante la Presidencia de Menem, que inició así el período de privatizaciones de empresas públicas).

Durante el debate constituyente hubo posiciones encontradas, muchas de ellas sobre el tema de la constitucionalidad que debería darse o no a los DNU.

La votación se limitó a hacerse por sólo los tres aspectos del Núcleo de Coincidencias que dieron lugar a la Reforma, el Artículo referido al de los DNU estaba incorporado al tema de Atenuación del Sistema Presidencialista.

 Esta situación dio lugar a la disconformidad de los partidos minoritarios que no participaron de la firma del Pacto de Olivos y pretendían debatir artículo por artículo.

Hubo varias exposiciones que advertían sobre el peligro que encerraba esa figura y que permitiría el hiperpresidencialismo que finalmente estamos viviendo, luego de 30 años de esta Reforma Constitucional.

Como curiosidad y premonición hubo uno de los constituyentes que expresó en 1994 «el presidente no puede gobernar con DNU acerca de materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los Partidos Políticos…deberían agregarse los derechos personalísimos, porque mañana puede haber un Presidente que se tiente de gobernar con DNU, sobre el derecho de intimidad de las personas o sobre el de casarse-régimen de matrimonio civil-que son derechos personalísimos ¿Por qué los argentinos tenemos que tener en ciernes el riesgo de que esto sea competencia del Poder Ejecutivo a través de los decretos de necesidad y urgencia?».

Si bien se dictó en 2006 la ley Nro. 26.122 que reglamentó la figura de los DNU, se le dio tal discrecionalidad a su utilización, que sin considerar lo advertido por aquél constitucionalista, cualquier presidente puede llegar a vulnerar hasta los derechos más elementales de la persona y su integridad. Algo que supuestamente, para la mayoría de los constituyentes no podría pasar.

Basado en el Infoleg.gob.ar Constituyentes 1994- Debates

Hipatia VLA