El fallo que convirtió el cuidado en derecho

Por Matías Leandro Rodríguez – Abogado, Comunicador

Hay sentencias que resuelven un caso.

Y hay otras que resuelven una época.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos acaba de dictar una de estas últimas: el derecho al cuidado es, desde ahora, un derecho humano autónomo.

¿Qué implica? Que el cuidado deja de ser un acto de buena voluntad, un gesto privado o una virtud doméstica, para transformarse en una obligación jurídica exigible a los Estados. Y la Corte no lo limita a “dar” cuidado: reconoce tres dimensiones inseparables – cuidar, ser cuidado y cuidarse -, todas con la misma jerarquía.

El fallo se apoya en la Convención Americana y en todo el corpus iuris internacional. Reconoce que la desigual distribución del cuidado es una de las raíces más antiguas de la inequidad, sobre todo de género. Durante siglos, ese trabajo silencioso recayó sobre las mujeres: sin salario, sin reconocimiento y sin descanso, manteniendo intactas las estructuras de su subordinación económica y social.

La Corte es categórica: sin cuidado no hay salud, no hay educación, no hay vida digna. Y no es un mero enunciado: este reconocimiento obliga a los Estados a crear políticas públicas reales. Licencias parentales igualitarias. Reconocimiento económico del trabajo no remunerado. Redes comunitarias accesibles. Servicios de calidad para todas las personas. Y todo bajo el principio de corresponsabilidad social, que rompe la idea de que cuidar es “asunto privado” de las familias.

En derecho internacional rige la progresividad: se puede avanzar, nunca retroceder. Este fallo eleva el listón. Desde ahora, cualquier política que ignore el cuidado, cualquier presupuesto que lo desfinancie, cualquier omisión que lo invisibilice, podrá ser leída como incumplimiento de obligaciones internacionales.

El mensaje es nítido: cuidar no es caridad, es justicia. Y la justicia en derechos humanos no se mendiga, se garantiza. La Corte trazó el marco; los Estados deben llenarlo de contenido, recursos y voluntad política.

Porque sin cuidado no hay autonomía.

Sin autonomía no hay derechos efectivos.

Sin derechos plenos no hay ciudadanía.

Y sin ciudadanía no hay democracia constitucional posible.

El fallo no inventa nada ajeno a nuestra Constitución: el cuidado, como derecho fundamental, es una obligación indelegable del Estado, respaldada por el bloque de constitucionalidad. No es un gesto administrativo, ni un regalo del poder: es un mandato constitucional y un compromiso internacional que no admite rebajas.

Cada política que lo niegue, cada recorte que lo debilite, cada omisión que lo vuelva invisible, es una afrenta a la igualdad, a la dignidad humana y a la progresividad de derechos que sostienen nuestro pacto social.

Un Estado que no protege el cuidado,

renuncia a su esencia,

erosiona su legitimidad

y debilita la democracia que dice preservar.

Garantizar el cuidado es sostener la vida.

Es cuidar la democracia.

Es cumplir la promesa más antigua del derecho:

que nadie, nunca, quede desamparado.