Paro En Transito y Transporte, Rápida reacción del Municipio: la Justicia dicto la conciliación obligatoria.

En el día de ayer, luego de que el sindicato ATE declarara el estado de alerta, asamblea permanente y paro en la secretaria de Transporte, aduciendo que el conflicto nacía en la falta de gestión e incumplimiento de las funciones del secretario del área, desde el municipio entendiendo que el paro respondía a motivaciones netamente políticas y que no había cuestiones de fondo para sostenerlo, presento el pedido de Conciliación obligatoria ante el ministerio de trabajo de Neuquen.

El pedido es respondido favorablemente por el ministerio y es dictada la conciliación obligatoria a partir de las 00 horas del día martes 26 de Agosto.

El expediente.

En el expediente el ministerio apela a su capacidad de intervención y solicita que las partes actúen de buena fe y demuestren buena predisposición para resolver el conflicto.

Textual del expediente.

Que, ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), efectúa presentación fechada 25/08/2025, ante este organismo en la cual se informa el inicio de medidas de acción directa consistentes en QUITE DE COLABORACION, ASAMBLEA PERMANENTE Y PARO a partir de las 08:00horas del día 25/08/2025 realizadas por trabajadores de TRANSITO y de PROTECCION CIVIL de la Municipalidad de Villa La Angostura denunciando diversos incumplimientos a la función por parte del secretario del área, por la falta de gestión del mismo ante los distintos reclamos de las y los trabajadores del sector;

Que, en fecha 25 de agosto del año 2025 el Sr. Javier A. Murer, en carácter de Intendente Municipal de Villa la Angostura, realiza una presentación donde solicita a este Organismo Laboral se dicte la conciliación obligatoria;

Y RESUELVE:

ARTICULO N° 1: DECRETAR, el estado de CONCILIACION OBLIGATORIA a las partes involucradas en el presente conflicto; la entidad gremial ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) y LA MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA, disponer como consecuencia de ello, que la misma comenzará a regir a partir de las 00:00 HORAS DEL DIA MARTES 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 Y POR EL TERMINO DE DIEZ (10) DIAS HABILES. –

ARTICULO Nº 2: ORDÉNASE a las partes se retrotraiga el estado de cosas al existente con anterioridad al conflicto suscitado Art. 25 S.S y Cc de la Ley N°3468 (T.O), dejar sin efecto, durante el periodo indicado en el artículo anterior, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en la Ley Provincial Nº3468, de acuerdo a sus previsiones en cuanto a la tipificación de figuras punibles, criterios de graduación de las sanciones a imponer y aplicación solidaria a todos los representantes que les cupiera. Ello sin perjuicio de informar al Organismo Nacional correspondiente para iniciar los procedimientos previstos en el Articulo 56º de la Ley 23.551, respecto de la entidad sindical.

ARTICULO Nº 3: EXHORTAR a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir de esa manera a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el seno de la actividad involucrada

ARTICULO Nº 4: FÍJASE audiencia de conciliación de a las partes, para el DÍA LUNES 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025, A LAS 10:00 HORAS. Ante la INSPECTORIA DE TRABAJO de VILLA LA ANGORTURA – sita en calle Calafate N°233 – de la localidad de Villa la Angostura.