El Principito en los estrados: lo esencial del fallo no es literario, sino jurídico

Por Matías Leandro Rodríguez – Comunicador, Abogado

El reciente fallo que ordenó leer El Principito como vía pedagógica para trabajar la empatía en un conflicto familiar ocupó titulares y debates en medios y redes sociales. El recurso no es menor: la justicia de familia también comunica a través de gestos simbólicos, y la literatura puede ser un puente para sensibilizar sobre vínculos humanos. Sin embargo, detenerse únicamente en esa anécdota es perder de vista lo verdaderamente sustancial.

Lo esencial del fallo no está en la recomendación literaria, sino en las medidas concretas adoptadas: la retención directa de la cuota alimentaria y el reconocimiento del trabajo de cuidado de la madre. Allí se juega la verdadera densidad jurídica del caso. La empatía no se decreta, los alimentos sí.

El Código Civil y Comercial de la Nación brinda un marco robusto para esta interpretación. La responsabilidad parental, regulada en los arts. 638 y siguientes, es concebida como un deber jurídico de contenido ético, pero exigible en términos concretos: no depende de la voluntad, sino de la obligación. El derecho alimentario, previsto en los arts. 658 y ss., es irrenunciable y preferente, lo que implica que se coloca en el centro de la tutela judicial efectiva. Y el cuidado personal, regulado en los arts. 646 y 652, no se reduce a “una tarea femenina naturalizada”, sino que constituye un derecho-deber de corresponsabilidad parental.

Frente a este marco, el fallo adquiere relevancia porque corta con la lógica tantas veces denunciada en la práctica judicial: la del “si quiero, cumplo”. Con la retención directa, se evita que la cuota alimentaria dependa de la eventual buena voluntad del progenitor obligado. Los derechos de niños, niñas y adolescentes no dependen de la buena voluntad de nadie.

Además, al reconocer el valor del trabajo de cuidado, la decisión se inscribe en un debate central de nuestro tiempo: el de la justicia de género en el derecho de familia. El cuidado es trabajo y, como tal, debe ser reconocido. Invisibilizarlo es perpetuar desigualdades históricas que el nuevo Código buscó revertir. La igualdad sustantiva exige repensar el cuidado no como una carga naturalizada en las mujeres, sino como una función social que debe distribuirse y valorarse jurídicamente.

En este sentido, el fallo no es un gesto literario simpático, sino una reafirmación de que el derecho de familia contemporáneo se funda en garantías efectivas. Porque la empatía puede fallar, y de hecho falla. La obligación legal, en cambio, no debe fallar nunca.

El Principito nos recuerda que lo esencial es invisible a los ojos. La justicia de familia nos recuerda, en clave de derechos humanos, algo aún más urgente: lo esencial es garantizar alimentos efectivos y visibilizar el trabajo de cuidado. No se trata de poesía judicial, sino de la vida concreta de niñas y niños, de su desarrollo pleno, de su dignidad cotidiana.

El gran aporte del fallo, entonces, no está en su costado literario sino en su fuerza jurídica: dar herramientas para que los derechos se hagan efectivos aun cuando falte empatía, para que las obligaciones parentales no dependan de un “acto de buena voluntad” sino de un sistema de garantías efectivas. Lo esencial, como en toda justicia de familia que se precie de serlo, es que los derechos no se proclamen: se cumplan.