Presentaran al Deliberante un reclamo por el informe de la Auditoria. Aseguran que «Adolece de Requisitos Técnicos y Jurídicos»

El reclamo de los abogados Gordillo y Hensel por la derogación o suspensión de la ordenanza 4275, sumo una presentación al deliberante donde reclaman por el informe que presento la Auditoria sobre la factibilidad de la ordenanza sancionada. Aduciendo que el dictamen adolece de requisitos técnicos y jurídicos y además aseguran que va contra la función asignada por la COM a la Auditoria.

Informe Textual:

«Quién controla al que controla? Un primer informe que adolece de requisitos técnicos, jurídicos y va en contra de la función asignada por COM.

En primer lugar es necesario considerar que la función de la Auditoría Municipal está dispuesta en nuestra Carta Orgánica Municipal (Arts 275 a 282) y en las Ordenanzas, las que indican: “Que  su misión es la defensa administrativa y jurisdiccional del patrimonio fiscal de la Municipalidad, el contralor de la legalidad y legitimidad de los actos administrativos de la misma, a fin de asegurar el cumplimiento de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las leyes dictadas en consecuencia, la Carta Orgánica y las ordenanzas vigentes… Que  la Auditoría Municipal es una figura independiente, de asesoramiento, con el objetivo de informar o dictaminar…”  Ordenanza 8361/2018. Luego según la Ordenanza 3433/2018 se aprobó un reglamento interno y la Ordenanza 3381/2018 que hace referencia al suplente del auditor/a.

Atento que se ha presentado un informe en respuesta a la petición respecto evaluar la posible nulidad de la ordenanza cuestionada, la Auditoría Municipal se expidió el 26/08/2025, reseña largamente los antecedentes normativos y catastrales, NOTAS DE MEDIOS PERIODISTICOS, etcétera, y efectúa un análisis histórico del devenir del lote identificado con la NC 16-20-070-1994-0000, del cual concluye: “[…] estoy en condiciones de concluir que la Mza. 13 del fraccionamiento del Lote Pastoril 11 a entender de esta Auditoría no reviste el carácter de espacio verde al momento de haberse dispuesto el cambio en el uso de la NC 16-20-070-1994-0000, lo que implica que la Ordenanza 4275/25 del 31/07/2025 y su correspondiente decreto de promulgación a mi entender es legal, no se encuentra con vicios que pudieran dar lugar al pedido de nulidad, ya que su contenido no viola los preceptos de la Carta Orgánica Municipal.” (destacado propio).-

Entonces, podemos decir que sin ningún tipo de argumentación, la Auditora, llega al punto de NEGAR EL CARÁCTER DE ESPACIO VERDE AL MOMENTO DE LA SANCION DE LA ORDENANZA 4275/25. Podemos entender que la formación de la auditora es Contable, podemos entender que hace poco ha tomado su cargo, reconocer incluso que fue el primer dictamen. Pero negar es mucho, aquí ya no solo caemos en una burda interpretación de la normativa vigente, sino una ignorancia de la jerarquía normativa, del valor de una mensura, de la modalidad de desafectación de una reserva fiscal, y del carácter del espacio verde.

Pero lo más grave aún es que incumple su ROL FUNDAMENTAL, que es auditar la legalidad de los actos, con una directriz mayor!! Que sería “La protección del patrimonio municipal”, el que claramente desprecia y no le asigna valor, como si por vivir rodeados de un parque nacional, restara importancia ambiental a un espacio verde apreciado y de gran valor para vecinos, usuarios y todos los que formamos parte de esta localidad.-

También es necesario comprender que los ESPACIOS VERDES son protecciones municipales dispuestos por COM, son patrimonio del Estado Municipal con fines específicos. Asimismo, es claro que tanto la ordenanza como el decreto que la promulga son nulos porque avanzan sobre un Espacio Verde Municipal. POR QUE ESTÁ prohibido por el Art. 98 inciso 45 de la Carta Orgánica Municipal (COM), y por la Ordenanza Nº 2659/12, Código de Planeamiento Urbano Ambiental de la ciudad de Villa La Angostura. Paradójicamente, tanto el Poder Ejecutivo Municipal, como los concejales, afirman que esto no es así.

No se discute si el inmueble en cuestión, fue intervenido por la Municipalidad de Villa La Angostura; no se niega que se construyó en él un gimnasio cubierto y se creó un parque polideportivo, pero esto claramente SUCEDIÓ con PREEXISTENCIA DE LA Carta Orgánica Municipal, ¡¡¡hace CUARENTA Y UN (41) años!!  en el año 1984, al sancionar la Ordenanza Nº 167/84.

Tampoco se discute que en el mencionado inmueble, funciona la Escuela Primaria Nº 361, en el Quincho y Albergue Municipal, se aprobó en 2016 la firma de un comodato entre la Municipalidad de Villa La Angostura y la Provincia del Neuquén para que esta última remodele los edificios y los utilice para ubicar la mencionada escuela, eran edificios EXISTENTES, de carácter provisorio y HASTA TANTO se defina el lugar definitivo a implantarse dicha escuela. 

Finalmente, ratificar que todos los espacios verdes tienen carácter de bienes de uso público, un uso colectivo, destinado a la recreación, deporte, contemplación y esparcimiento para todos los habitantes una localidad; y no podrán ser vedados a la ciudadanía, de su uso y goce, disfrute visual. 

Toda esta reflexión y planteo, se basa simplemente en la existencia de un sistema normativo (ley suprema y ordenanzas municipales), y en que las autoridades no solo deben velar por la administración comunal, sino por el cumplimiento de su propia normativa por parte de los particulares y principalmente por el mismo Estado Municipal, integrado tanto por el Poder Ejecutivo, el Concejo Deliberante y la Auditora Municipal.

Esto no fue tenido en cuenta  por la auditora, sino todo lo contrario, su respuesta apunta a restarle importancia al patrimonio municipal, permitiendo el avance del Estado Provincial sobre el ESPACIO VERDE MUNICIPAL.- Resulta evidente que hay una clara y contundente CONTRADICCION entre el sentido de su designación, el fin último de su rol establecido conforme la Carta Orgánica Municipal, que ella misma desecha, descarta e invalida.  

Resulta incomprensible y es absolutamente contradictorio; porque en el plano original, en las constancias que ella misma refiere y en lo dicho por quien fue cedente de la tierra en su momento, se consignó y se dispuso su carácter de “espacio verde”, y expresamente por COM, norma superior y posterior a la ordenanza tomada de base para resolver – que insistimos, es del año 1984- se dispuso una restricción específica, una exigencia para quienes sean los responsables de administrar los recursos y bienes municipales y por supuesto, un precepto legal que define al ambiente y a los espacios de dominio público, como bien jurídico protegido.

También resulta sorpresivo que fuera presentado “a medida y oportunamente” previo al vencimiento del plazo de las contestaciones de las demandadas respecto de la medida cautelar solicitada en las actuaciones judiciales en trámite.

En segundo lugar, y dadas las noticias recientes, necesariamente tenemos que expresar nuestra sorpresa y descontento frente a lo publicado por la Sra Auditora, quien YA CUENTA con un profesional (abogado) y con una secretaria, y casi a un par de semanas de tomar el cargo, está llamando a concurso para contratar DOS nuevos profesionales (abogados). Esto genera nuevamente un gasto enorme a cargo de los contribuyentes, con una Municipalidad en déficit absoluto y sobredimensionada de personal. ¿Hay un proyecto o programa de trabajo? ¿Hay necesidad real de hacerlo? ¿Es oportuno y correcto? ¿Esto está previsto en un presupuesto? (que se supone fue puesto en discusión o consideración previa, ya que son erogaciones importantes y deberían estar planificadas).

Son algunas preguntas que a nuestro entender, la sociedad, lamentablemente, conoce las  respuestas.

Muchas gracias, atentamente.

Silvana Mercedes Gordillo

Guillermo Alejandro Hensel.