Diez años de un Código que incomoda: cuando la vida de un recién nacido recuerda por qué cambiamos las reglas

Por Matías Leandro Rodríguez – Abogado, Comunicador / IG matiasleandro09 /

El fallo que autorizó la cirugía urgente de un recién nacido – pese a la negativa de sus padres, Testigos de Jehová – llega en un momento simbólico. Estamos a diez años de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, ese texto al que muchos le siguen diciendo “nuevo” para no admitir que les sigue resultando incómodo. Incómodo porque cuestiona prácticas arraigadas. Incómodo porque desplaza al adulto como protagonista absoluto. Incómodo porque obliga a pensar el derecho de familia desde donde siempre debió pensarse: desde los niños, no desde los padres.

Esta resolución judicial es, quizás, una de las mejores demostraciones de que la reforma del 2015 no fue un maquillaje: fue un cambio de paradigma. Donde antes la voluntad adulta podía imponerse como muralla infranqueable, hoy el sistema impone una frontera jurídica clara: los derechos de niñas, niños y adolescentes no se negocian.

El caso permite ver – con la nitidez cruda de la urgencia – cómo el Código Civil y Comercial reordenó las categorías clásicas del derecho privado. Lo que antes era “patria potestad”, con su huella de dominación asociada, se transformó en responsabilidad parental. Y no es un simple cambio de palabras. Es un cambio de poder. Un cambio de sentido. Un cambio de centro. No más padres que “deciden sobre”, sino adultos que “deben garantizar”. No más hijos como patrimonio simbólico, sino como sujetos de derecho.

Este fallo lo exhibe sin rodeos: la negativa parental fundada en creencias religiosas – por más profundas y respetables que sean – no puede colocarse por encima de la protección de la vida de un recién nacido. Y esto no es un exceso judicial: es la consecuencia lógica de un Código que, desde hace una década, viene diciendo lo mismo con todas las letras, aunque algunos aún prefieran hacerse los distraídos.

Hay algo profundamente pedagógico en este tipo de decisiones. Nos recuerdan que el interés superior del niño no es un eslogan. Es un mandato constitucional y convencional que debe operar como regla de interpretación, de decisión y de intervención. Y para quienes trabajamos en el sistema, también como regla ética. Porque no todos los adultos toman decisiones protectoras. Porque no toda convicción merece ser obedecida cuando pone en riesgo la vida de otro. Porque no todo lo que se disfraza de libertad merece ese nombre cuando implica daño.

Diez años después, el Código sigue incomodando porque sigue proponiendo lo mismo: que el centro del derecho de familia no son los adultos ni sus creencias, sino la integridad física, emocional y vital de quienes dependen de ellos. Que los derechos de la niñez no pueden ser modulados por tradiciones familiares, por mandatos religiosos ni por ideologías domésticas. Que la responsabilidad parental exige adultez jurídica, no sólo biológica.

El fallo no discute la fe de los padres. No desvaloriza su espiritualidad. Lo que hace – y lo hace bien – es ubicar cada derecho en su lugar. La libertad religiosa es valiosa, pero no absoluta. La vida del niño, en cambio, sí es un límite infranqueable. Esa jerarquía no es una opinión: es derecho vigente desde 2015, aunque a veces lo olvidemos porque preferimos el confort de la vieja estructura que colocaba al adulto como propietario del destino infantil.

Lo verdaderamente significativo es que este caso demuestra que seguimos necesitando un Código que incomode. Que obligue a revisar decisiones. Que marque límites. Que sostenga la protección allí donde la voluntad adulta tropieza. Que recuerde que, en un Estado constitucional, los hijos no son prolongaciones de los padres, sino personas con derechos. Y que cuando la fe, la costumbre o el temor de los adultos entran en conflicto con la vida del niño, el sistema no tiene margen para temblar.

A diez años del Código Civil y Comercial, este fallo es un espejo. Muestra dónde estábamos y dónde estamos. Muestra lo que se cambió y lo que todavía cuesta cambiar. Muestra que el derecho privado dejó de ser un territorio de intimidades incuestionables para transformarse en un espacio donde la protección de la infancia es un límite innegociable.

Porque sí: el Código incomoda. Pero incomoda bien. Incomoda donde debe. Incomoda a quienes todavía creen que la autonomía adulta es un talismán ante todo. Incomoda porque trae consigo una idea simple, pero revolucionaria:

la vida de un niño no se negocia, no se posterga, no se sacrifica por creencias ajenas. Se protege. Siempre.

Y este fallo – hijo directo de aquella reforma – vuelve a recordarlo con la contundencia que el sistema necesita.