Conflicto Legal en Villa La Angostura: ¿Qué Está en Juego en el «Camping Correntoso»?

Por Silvana Mercedes Gordillo – Pablo Esteban González – Guillermo Alejandro Hensel

Un “eventual acuerdo” que es contrario a lo que establece nuestra Carta Orgánica Municipal, por resultar ilegal, ilegítimo, falso, absurdo y contrario a la verdad y a la historia de nuestro lugar.

Sr Director: nos dirigimos a Ud ratificando lo expresado con anterioridad en relación a esta situación  preocupante y que genera gran desconcierto, incertidumbre pero también rechazo absoluto ya que nos encontramos nuevamente – esto por lo que expresan los actuales funcionarios municipales- frente a supuesto o posible “acuerdo” por parte del Poder Ejecutivo local, con quienes han sido intimados y notificados a desalojar un inmueble municipal por resultar una ocupación ilegal, ya que contradice lo dispuesto por tres sentencias dictadas por diferentes organismos judiciales de nuestra provincia, todo ello bajo el imperio de la ley, bajo el principio de defensa y debido proceso, y en el que los jueces, basados en las pruebas y el derecho vigente, ratifican que el predio donde funciona clandestinamente el camping Correntoso, perteneces a TODA la comunidad angosturense, esto es al ámbito municipal.

La sentencia es clara y contundente, los vecinos tuvimos que tolerar la intrusión y abuso de 12 años!!.-

Pero con fecha  11 de Diciembre del año 2019, en lo autos “MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA C/ MONTES HUGO Y OTROS S/ ACCIÓN REIVINDICATORIA”, Expte. N° 35140/2013, F A L L O: I. Haciendo lugar a la demanda por reivindicación impetrada y condenando a la Comunidad Lof Paichil Antriao, Hugo Montes, Ernesto Antriao, Mario “2019: Año del centésimo trigésimo aniversario del nacimiento del Dr. Gregorio Álvarez” Railaf, María Sofía Antriao, Marina Vanesa Montes, Mirta Cornelio, Lito Barría, Amantina Gutiérrez, Mari Cárdenas y  demás ocupantes del inmueble ubicado en la calle Cacique Antriao N° 2400 de la ciudad de Villa La Angostura, Departamento Los Lagos, denominado “Parque Recreativo Municipal Lago Correntoso”, que se identifica con Nomenclatura Catastral n° 16-20-053-3671-0000 y Matrícula N° 2.598-LOS LAGOS, para que dentro del plazo de treinta (30) días procedan a restituir la posesión del inmueble a la Municipalidad de Villa La Angostura bajo apercibimiento de ordenarse mandamiento de desahucio; así como también a abonar la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 58.640) en concepto de daños y perjuicios, más los intereses reclamados que serán calculados desde el día 31 de Octubre de 2011 hasta el efectivo pago a la tasa activa que percibe el Banco Provincia del Neuquén S.A., dentro de los diez días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ejecución. II. Imponiendo las costas del proceso a los demandados objetivamente vencidos (art. 68 CPCyC). III. Difiriendo la regulación de honorarios

Es también ilegítimo, ya que tiene por origen una pretensión de ocupar la propiedad pública, en un primer momento por quien tenía la concesión vencida, allá por el 2011, post volcán, y fue a solicitar al Concejo Deliberante una prórroga dadas las condiciones imperantes; jamas hubo ocupación ancestral, supuesta comunidad o pueblo originario instalado allí, es decir, la base de esta pretensión es ilegítima y carece de respaldo de quienes hoy se autoproclaman “propietarios” y han venido obteniendo importantes ganancias, lucrando con venta de productos y servicios, SIN ningún tipo de autorización o habilitación.

Esto no sucede con cualquier vecino que pretende ejercer el comercio o realizar una actividad a terceros. Se pretende convalidar esta situación bajo condiciones propuestas por quienes deben desalojar, buscando falazmente un reconocimiento que contradice la ley y la realidad.

Finalmente, es falso y absurdo, se basa en una mentira, quienes hoy se encuentran allí tomaron el lugar – este como tantos otros – de manera oportunista, por la fuerza, usurpando lo que pertenece al ámbito público y debe ser preservado para el uso de todos, sin distinción y sin privilegios, sin utilitarismos ni beneficios obtenidos de manera oscura y bajo la inoperancia de quienes tienen la responsabilidad de gobernar.

Las autoridades locales no pueden desconocer lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, no pueden transgredir o pretender reconocer aquello que fue debatido entre diversos sectores, obteniendo una postura mayoritariamente contraria a reconocer pre-existencia de supuestas comunidades en el ejido de Villa La Angostura. La ciudadanía espera y exige el cumplimiento de las leyes, que las sentencias se hagan efectivas y que las autoridades políticas respeten el principio republicano de la división de poderes.

El Intendente y el Concejo Deliberante no tienen autoridad ni legitimidad para firmar o ratificar “acuerdos” o “convenios” que implican desconocer y contradecir sentencias judiciales firmes.

Sr Intendente, nuevamente le decimos que Usted junto con otros vecinos, fuimos parte de la Convención Constituyente, fuimos votados para elaborar nuestra Carta Orgánica Municipal, esto en los años 2008-2009, Ud votó rechazando la supuesta “pre-existencia” que -de manera violenta, extorsiva y amenazante- pretendían que apoyáramos.

El “diálogo y el consenso” no son compatibles cuando se trata de cumplir una orden judicial, de hacer lugar a lo resuelto de manera legal, legitima y aplicando la ley. No hay intereses personales, tampoco salidas políticas cómodas y ventajosas para algunos. Sólo pedimos que cumpla su función y no obstaculice el cumplimiento de la ley.

Los hoy representantes temporales del Patrimonio publico debe velar por su protección, y ello implica cumplir sentencia judicial, y proteger a los vecinos de bien, y el patrimonio de todos.-