Baltanas vuelve a Incomodar a Murer y al concejo y Pide Explicaciones. Por que se ignoro un informe Sobre Espacios Verdes.

La irrupción de la figura del Defensor del Pueblo, con la Designación de Sebastián Baltanas trajo algunas tormentas en el seno del poder local al cuestionar desde el primer día la profundidad jurídica y legal de algunas normas sancionadas, sobre todo las relacionadas con el CEF y la sesión de los espacios verdes donde sostiene una postura radicalmente opuesta a la mayoría de los conejales y del poder ejecutivo.

Desde el primer informe o pedido de explicaciones que realizo el defensor del pueblo, ya empezaron las acciones para limitar o encajonar su ámbito de acción, lo que en otro caso podría ser un escandalo, acá paso sin que el concejo interviniera por que también a ellos las notas firmadas por Baltanas los terminaban afectando y miraron para otro lado.

Ahora el Abogado y escribano que comanda la defensoría del Pueblo de Villa la Angostura vuelve a la cargo con otra tanda de preguntas y afirmaciones que dejan al ejecutivo y al deliberante una vez en una posición similar a la historia de un Rey que esta Desnudo.

Baltanas en la nota 8 del 2026 del día 9 de Enero (hoy) dirigida al deliberante, ejecutivo y al departamento de legales, afirma y solicita:

«me dirijo a Ud., y a través suyo al cuerpo de Concejales de Villa la Angostura con el objeto de solicitar formalmente información sobre la parcial evaluación, interpretación, y posterior desconocimiento de las conclusiones arribadas en el Informe registrado bajo Nro 6543 del Ejecutivo Municipal emitido, a fs 42, con fecha 13 de noviembre de 2023, cuya copia adjunto, suscripto por el entonces Intendente Dr. Fabio Daniel Stefani, conjuntamente con el Asesor Legal del Municipio, Dr. Adolfo Hugo Burgenik, en relación con el inmueble NC 16-20-59-1267. Dicho Acto Administrativo ha sido ingresado por Mesa de Entradas en el HCD que Ud preside, el 17-11-2023.

La presente solicitud se fundamenta en que los preceptos legales y limitaciones técnicas expuestas en dicho dictamen no fueron debidamente observados ni integrados al momento del dictado y posterior promulgación de la Ordenanza № 4303/2025, DESAFECTAR DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AFECTAR AL DOMINIO PRIVADO EL LOTE 16-20-59-1267 CALLE COMAHUE 508, BARRIO NORTE, incurriendo en una contradicción directa con la normativa vigente mencionada en el documento de referencia, a saber:

Afectación de Inmueble: El dictamen ratifica que el inmueble está afectado a ESPACIO VERDE según el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Neuquén.

Imposibilidad de Desafectación: el Dictamen explicita que no es posible su desafectación por Ordenanza, basándose en la prohibición expresa establecida en el artículo 95 apartado 48 de la Carta Orgánica Municipal de Villa la Angostura.

Prohibición de Transferencia: se establece taxativamente que no se puede trasladar el dominio a terceros ni cambiar su calificación de ESPACIO VERDE.

Considerando que la Ordenanza №º 4303/2025 avanza sobre facultades prohibidas por la Carta Orgánica de Villa la Angostura según el propio dictamen del Ejecutivo, solicito que se rectifiquen las actuaciones administrativas y se deje constancia de la inobservancia de los términos legales aquí citados, a fin de evitar nulidades insanables y perjuicios al patrimonio público municipal.

Sin otro particular, y a la espera de una pronta respuesta, los saludo atentamente.

Veremos cual es la respuesta del concejo y del ejecutivo en un tema que ya no soporta mas dilaciones por la decisión política del gobernador de avanzar a toda costa con las escuelas en ese sitio.

Pero lo cierto es que en cada paso tomado desde el deliberante o el ejecutivo local en los últimos meses en relacion a este tema, le da mas argumentos, herramientas y sustento jurídico, para que, los que se oponen puedan reclamar en instancias judiciales superiores