La adopción no es un favor: es una medida de protección de derechos

Por Matías Leandro Rodríguez – Abogado, Comunicador / IG matiasleandro09 /

La adopción ha sido, durante décadas, narrada desde una lógica equivocada: la de la generosidad adulta, la del acto altruista que merece reconocimiento, incluso gratitud. Esa construcción cultural – profundamente arraigada – no solo es conceptualmente errónea, sino que resulta incompatible con el paradigma jurídico vigente en materia de niñez y derechos humanos. Hoy, sostener que la adopción es un favor dice más del rezago de ciertas miradas que del derecho realmente aplicable.

La adopción no es un premio para quienes desean ejercer la parentalidad ni una respuesta a anhelos adultos legítimos pero jurídicamente secundarios. Es, en sentido estricto, una medida de protección integral de derechos destinada a garantizar que niños, niñas y adolescentes puedan crecer en una familia cuando la de origen no ha podido – por razones múltiples y complejas – asegurar ese cuidado. Así lo establece el bloque de constitucionalidad federal, con la Convención sobre los Derechos del Niño como piedra angular, y así lo desarrolla el Código Civil y Comercial de la Nación, que abandona definitivamente el viejo modelo tutelar para reconocer a la infancia como sujeto pleno de derechos.

Este desplazamiento no es meramente terminológico. Supone un cambio profundo de enfoque: dejar atrás la lógica de la caridad y asumir, sin ambigüedades, una perspectiva de derechos humanos. Desde allí, la adopción no se explica por la buena voluntad de los adultos, sino por una vulneración previa de derechos que el Estado está obligado a reparar. Y ese punto de partida importa, porque el camino hacia una nueva familia suele comenzar con una pérdida. Separación, ruptura, desarraigo, historias que no siempre pudieron ser cuidadas, pero que existen y forman parte de la identidad del niño o la niña.

Pensar la adopción solo como un acontecimiento feliz es desconocer esa complejidad. El derecho, cuando se toma en serio a la infancia, no exige emociones puras ni relatos edulcorados. Un niño o una niña puede amar profundamente a su familia adoptiva y, al mismo tiempo, experimentar tristeza, confusión o duelo por su historia previa. No hay contradicción alguna en ello. Por el contrario, negar esa coexistencia afectiva es una forma de violencia simbólica que el propio orden jurídico busca desterrar.

En este punto aparece una de las trampas más persistentes: la exigencia de gratitud. Cuando se espera – de modo explícito o silencioso – que el niño o la niña “agradezca” haber sido adoptado, se introduce una lógica de deuda sobre una experiencia que no fue elegida. Nadie elige ser separado de su familia de origen. Nadie solicita transitar un proceso de adoptabilidad. Convertir el cuidado en algo que debe ser retribuido con obediencia, silencios o negación del pasado implica invertir peligrosamente los términos: el derecho se transforma en concesión y la responsabilidad adulta en mérito.

El avance normativo ha sido claro al respecto. El reconocimiento del derecho a la identidad, a conocer los orígenes, a preservar la historia personal, a ser oído y a que la opinión sea considerada conforme a la edad y madurez, no es retórica bienintencionada. Es derecho positivo. Obliga a jueces, operadores y familias a revisar prácticas, discursos y expectativas. Obliga, también, a comprender que el interés superior del niño no se declama: se construye caso por caso, escuchando, respetando tiempos subjetivos y habilitando la palabra.

Desde esta perspectiva, la adopción deja de ser un acto excepcionalmente noble para situarse donde corresponde: en el terreno de las obligaciones jurídicas y éticas. Cuidar no otorga privilegios. Amar no borra el pasado. Garantizar derechos no genera créditos morales. El cuidado es una responsabilidad adulta indelegable, no una deuda infantil a saldar a lo largo de la vida.

El derecho argentino ha avanzado significativamente en este camino. La centralidad del niño como sujeto de derechos, la exigencia de agotar instancias de fortalecimiento familiar antes de declarar la adoptabilidad, la regulación clara de las distintas formas de adopción y la valoración del tiempo propio de la infancia dan cuenta de un cambio de paradigma que no admite retrocesos. El desafío, sin embargo, ya no es solo normativo. Es cultural, institucional y cotidiano.

Se juega en las palabras que se eligen en las sentencias, en las preguntas que se formulan en las audiencias, en los informes técnicos que acompañan los procesos y en las narrativas que las personas adultas construyen hacia adentro de las familias. Asumir la adopción como una medida de protección de derechos exige abandonar el relato heroico y aceptar la complejidad real de las trayectorias vitales.

Cuando el derecho se piensa desde la niñez y los derechos humanos, una certeza se impone con fuerza jurídica y ética: no se agradece aquello que corresponde. Porque allí donde hay un derecho garantizado, no hay favor. Hay responsabilidad. Y eso, lejos de empobrecer el vínculo, lo vuelve verdaderamente humano.