Por Matías Leandro Rodríguez – Abogado, Comunicador / IG matiasleandro09 /
Cada vez que el debate público se tensa alrededor de hechos de violencia protagonizados por adolescentes, el derecho penal vuelve a ocupar el centro de la escena como si fuera una respuesta inevitable. Se lo invoca con premura, se lo endurece, se lo presenta como señal de decisión política. Pero rara vez se lo somete a la pregunta más incómoda: ¿qué puede realmente el sistema penal frente a conflictos que son, antes que nada, sociales?
La reciente reaparición del proyecto de reforma del régimen penal juvenil en el Congreso – corregido, reenviado y ajustado tras una omisión relevante – vuelve a mostrar una escena conocida. La discusión se organiza, otra vez, alrededor de una variable cuantitativa: la edad a partir de la cual el Estado habilita la respuesta penal. El número cambia, el debate se recalienta, los acuerdos parlamentarios se negocian. Lo que no cambia es la lógica que lo sostiene.
En las últimas horas, esa escena volvió a reconfigurarse. El Poder Ejecutivo anunció que no avanzará con el proyecto presentado y que enviará una nueva iniciativa, que fija la edad de imputabilidad en los 14 años. El texto anterior fue retirado formalmente del Congreso ante la falta de consensos políticos. Sin embargo, más allá del corrimiento del umbral etario, el eje del debate permanece intacto: la discusión vuelve a ordenarse en torno a un número, mientras queda fuera de agenda la pregunta por las políticas de cuidado que el propio Estado reconoce no estar en condiciones de garantizar.
En ese movimiento, niñas, niños y adolescentes aparecen más como objeto de regulación que como sujetos de derechos. El foco se desplaza rápidamente desde las condiciones en las que crecen, viven y se desarrollan hacia la pregunta por cuándo y cómo deben ser castigados. No es casual: el castigo ofrece una respuesta rápida, visible, tranquilizadora. La prevención, en cambio, exige tiempo, recursos y políticas sostenidas que el Estado parece no estar dispuesto a financiar.
La reforma que se impulsa incorpora precisiones técnicas y previsiones presupuestarias que habían sido omitidas en su primera versión. Ese ajuste no es menor desde el punto de vista institucional, pero revela una paradoja: el Estado muestra una notable eficiencia para diseñar la ingeniería del encierro, mientras se declara crónicamente insolvente para sostener dispositivos de cuidado.
Esta asimetría no es solo conceptual, es presupuestaria. Mientras el costo mensual de mantener a un adolescente en una institución de encierro equivale, en términos reales, a financiar media docena de becas universitarias o sostener un centro deportivo barrial por un año, el Estado opta por la inversión más ineficiente. Se destinan millones a la logística del castigo – muros, guardias, cerrojos – bajo la premisa de la seguridad, pero se escatiman centavos en los dispositivos de salud mental y educación que desactivarían el conflicto antes de que escale. El resultado es una administración deficitaria del dolor: gastamos fortunas en gestionar el síntoma del fracaso social, mientras dejamos que la prevención muera por inanición financiera.
No alcanza con resolver lo técnico si no se atiende el problema de fondo: la idea de que ampliar el alcance del derecho penal juvenil equivale a una mejora en la seguridad o en la convivencia social.
El derecho penal, incluso en su versión juvenil, no es una herramienta de política social. Es un recurso de ultima ratio, pensado para intervenir cuando todo lo demás ya falló. Cuando se lo coloca en el centro de la escena, lo que suele quedar invisibilizado es ese “todo lo demás”: la ausencia de políticas de cuidado, de dispositivos territoriales, de acompañamiento familiar, de salud mental y de oportunidades reales. Al ingresar a un adolescente prematuramente en el circuito penal, el Estado no está resolviendo un conflicto; está financiando una trayectoria de exclusión que luego resulta casi imposible de revertir.
El debate público suele construirse sobre una oposición engañosa: o se endurecen las respuestas penales, o se consiente la impunidad. Esa dicotomía simplifica de manera peligrosa una cuestión compleja. La responsabilidad estatal frente a los conflictos protagonizados por adolescentes no se agota – ni debería agotarse – en la respuesta penal. Existen intervenciones posibles que no pasan por el castigo, y que resultan más eficaces para prevenir la reiteración de la violencia.
La insistencia en bajar la edad de imputabilidad revela, además, un desplazamiento simbólico: la carga del problema se deposita en los cuerpos jóvenes, mientras se diluyen las responsabilidades estructurales del Estado. La violencia deja de ser leída como un fenómeno social multicausal y pasa a ser presentada como una cuestión individual, casi moral. El sistema penal opera entonces como el único brazo del Estado que llega siempre a tiempo, precisamente porque es el que interviene cuando todas las demás instituciones han decidido retirarse.
Nada de esto implica negar la gravedad de determinados hechos ni desconocer el impacto que generan en las víctimas y en la comunidad. Implica, más bien, preguntarse si el camino elegido es el correcto. Si no se está confundiendo firmeza con eficacia, o severidad con justicia. Una política pública seria debería invertir el orden de las prioridades: fortalecer las respuestas no punitivas y garantizar derechos básicos antes de que el conflicto llegue al sistema penal.
Reenviar un proyecto corregido al Congreso puede ser una señal de voluntad política. Pero no es una garantía de mejores decisiones. Mientras la discusión siga girando alrededor de edades y penas, y no de la asimetría entre el gasto en encierro y la inversión en prevención, el riesgo es el mismo de siempre: responder rápido, responder duro y responder mal.
Cuando el derecho penal ocupa el lugar de las políticas que nunca llegaron, la pregunta deja de ser técnica y se vuelve inevitable.
¿A quién protege una justicia que llega después del abandono?
