SE APROBÓ LA PRIMER LECTURA DEL CÓDIGO TARIFARIO DE ANGOSTURA.

(por redacción Opinión a Diario)

El concejo deliberante en sesión especial aprobó por unanimidad de los concejales presentes la primer lectura del Código tarifario de Villa la Angostura para 2022.

En una sesión donde la discusión paso por las formas de la redacción de la resolución, más que por el fondo se aprobó el día viernes la primera lectura del Código Tarifario.

(Agregamos para su descarga la resolución completa)

LA DISCUSIÓN EN EL RECINTO.

La discusión no paso por el contenido del código tarifario, paso por la redacción e interpretación de la resolución, tanto en su articulado como en sus considerandos.

Por ejemplo en el código no está previsto ningún aumento de cantidad de puntos o Ns para ninguna de las tasas ni patentes que cobra el municipio, pero el concejo había especificado que no iba a aprobar aumentos?

O los comentarios desde la banca del pro que apuntaban a tranquilizar al vice intendente “diciéndole” que ellos “iban a “revisar todo” y también apuntando a que la discusión de los aumentos se iban a limitar a los porcentajes de inflación oficiales más del 50 % INDEC para Neuquen. (que son más altos que lo pedido desde el ejecutivo que pidió 49%).

En fin, en la primer lectura se midieron un poquito, pero la verdad la discusión que viene, al ser tan delicada, necesitara un mayor compromiso y responsabilidad por parte de Todos los involucrados, ya que lo que se habla en definitiva es el financiamiento del estado por parte de los vecinos.

QUE SIGNIFICA LA RESOLUCIÓN DOBLE LECTURA Y COMO SE APLICA HISTÓRICAMENTE EN ANGOSTURA.

La resolución Doble lectura en la Angostura pasa y se interpreta más como una formalidad que obliga la carta orgánica, que como una herramienta de participación y control por parte de la comunidad.

No solo es la responsabilidad de los Concejales o Ejecutivo de turno, sino de los vecinos también que no participan por las múltiples razones que sea, nos referimos especialmente a que muy pocos saben que todo el proceso de doble lectura es para que en el plazo entre la primera y la sanción final, que no debe ser mayor a 30 días, los vecinos puedan acercarse manifestar su oposición al tema (en forma escrita y fundada) solicitar una audiencia pública etc.

El articulo 100 y 101 de la carta orgánica y las ordenanzas reglamentarias lo especifican.