Salio favorable el amparo y la cautelar presentada por el municipio contra Camuzzi. (Cautelar completa en nota)

El documento emitido por la Jueza federal María Silvina Domínguez, tiene pasajes mas que interesante con respecto a los derechos de los consumidores y a las obligaciones de las empresas de servicios públicos, «monopólicas«; Aunque la justicia no acepto la representación de todos los vecinos por parte del municipio, si hizo lugar al reclamo y dicto una medida cautelar contra la empresa para que evite cortar el suministro y además le impuso sanciones económicas en el caso de no cumplir.

La cautelar hace mención a la jurisprudencia y si bien como dijimos no hizo lugar a la representación colectiva por parte de la municipalidad, deja claro que la posibilidad de avanzar en reclamos colectivos que afecten a un grupo o comunidad en los reclamos deberá hacerse con organizaciones como el Defensor del pueblo o «aquellas que afecten al interés colectivo o al afectado».

En un párrafo aclara que si bien rechaza la «representación legal» del municipio para con los habitantes de Villa la Angostura, pro lo menos en la forma de este amparo colectivo. La jueza traslado un tratado de justicia colectiva que hace referencia a los estados provinciales, al municipio de Angostura en este caso, pero siempre dejando en claro que el defensor del pueblo o las organizaciones pertinentes e incluso algún particular afectado, podrían llevar adelante reclamos o amparos colectivos.

Pero a nuestro entender la jueza es clara con respecto a como se vieron AFECTADOS TODOS los habitantes de la localidad. y dice textual «debemos primero advertir que si bien la relación jurídica entre el usuario y la concesionaria de un servicio se rige por el marco regulatorio vigente y el contrato de concesión del mismo, esas normas deben interpretarse a la luz de los principios vectores emanados de las normas de jerarquía superior, como lo es el artículo antes
transcripto de la Constitución nacional en tanto tiendan a equiparar la dispar relación de fuerzas entre las partes, siendo éste su principal cometido.


Que en el caso de marras se trata de un servicio público monopólico en la región tal como es la provisión del suministro de gas, de modo tal que se le debe garantizar a los usuarios la continuidad, igualdad, regularidad, estabilidad y generalidad de dicho servicio público de manera eficiente, segura y suficiente, priorizando los preceptos constitucionales antes referidos y remarcando los de “protección de los intereses económicos de los usuarios”, “información adecuada y veraz” y condiciones de “trato equitativo y digno”, los que devienen aplicables a todas las relaciones jurídicas de consumo.


En suma, se encuentra acreditado “prima facie” que la actora usuaria del servicio de gas se encuentran afectada desde hace algún tiempo en sus derechos como consecuencia de
los permanentes y reiterados cortes de suministro de gas que se vienen sucediendo en dicha localidad resultando vital dicho servicio público para el desarrollo de sus actividades cotidianas.