Ayer en la sesión del Deliberante, entre otros temas se trato la compra directa de una topadora para utilizar principalmente en el Área de RSU (residuos solidos urbanos). Con un dictamen favorable de la Auditora Suplente a cargo de la oficina que controla los actos administrativos del ejecutivo, se autorizo la compra luego de los dos llamados a licitación que quedaron desiertos.
Esto no cayo nada bien en algunos concejales, y la compra no tuvo el acompañamiento de Andrade y de Venica. dejando al ejecutivo sin dos de sus votos naturales en el recinto.
En el escrito, Maria Eugenia Episcopo, concluye que habiendo verificado el fracaso de los dos llamados a licitación publica previos, resulta técnica y jurídicamente procedente la vía de la contratación directa.
El respaldo del escrito se da en el Articulo 50 inc h de la ley 53, que es la que regula los actos y competencias administrativos en la provincia de Neuquén.
También en el mismo escrito le pone un limite a la competencia del Deliberante en este tema, lo que no cayo nada bien en algunos de los bloques del edificio que que queda en el Bv. Nahuel Huapi.
Autoriza al ejecutivo en base a su competencia natural que le confiere la Carta Orgánica, y recuerda a los concejales que la implementación de la valoración de merito, fijación de requisitos técnicos y el perfeccionamiento del acto administrativo es POTESTAD PRIVATIVA del poder ejecutivo y que el ejecutivo debería cumplir su función garantizando la legalidad de la compra y delegando en la administración municipal la ejecución y finalización del proceso de contratación.
