PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL y NATURAL – PUENTE CORRENTOSO – AREA PROTEGIDA MUNICIPAL: “PRESERVACION VS NEGOCIOS POLITICOS” por Silvana Mercedes Gordillo.
Sr Director:
En estos últimos días, dentro de varias obras faraónicas anunciadas a los cuatro vientos por el Sr Gobernador, observamos una de ellas que merece nuestra especial atención, exige verificar que se trata de un área municipal protegida y que se encuentra dentro de un marco legal establecido en ordenanzas vigentes – que incorporan leyes provinciales- como así también lo dispuesto por nuestra Carta Orgánica Municipal.
Se ha informado mediante los medios periodísticos locales que “se trata de uno de los proyectos de infraestructura turística más esperados de los últimos años: la construcción de un nuevo puente peatonal sobre el río Correntoso y que el Ministerio de Turismo, Ambiente y Recursos Naturales de la Provincia destacó la presentación del proyecto técnico preliminar, impulsado por la municipalidad local, que ya cuenta con memoria descriptiva y desarrollo técnico suficiente para gestionar alternativas de financiamiento hacia su futura ejecución.”
Se plantea la construcción de un puente “con identidad local”.
Hemos visto en imágenes lo que se pretende realizar, todavía descocemos el presupuesto que se requiere, aunque podemos imaginar que se trata de montos exuberantes, similares a los que manejan las autoridades provinciales y locales, ya que plata hay y mucha… para repartir entre amigos, hacer fiestas, decoraciones de Pascuas, pedir y pagar favores, todo sin planificación alguna, sin establecer prioridades, sin considerar que tenemos normas locales que respetar, que nuestra Carta Orgánica nos da autonomía y que, ante todo, no es posible que Provincia imponga criterios y estilos que a su entender reflejan nuestra verdadera identidad.
No se comprende cómo en esta gigante obra podría “conservarse el antiguo puente de madera”.
Se trata de reparar el antiguo puente de madera construido en 1938, que es un área municipal protegida conforme lo dispone la Ordenanza Nro 1520/04, que dispuso crear estas áreas consideradas elementos del patrimonio cultural y natural, los denomina “bien cultural”, impone y compromete a su conservación y dispone de planes de uso y planes de manejo que fueron elaborados hace años y que necesariamente deben respetarse y ser tenidos en cuenta.
Estas áreas protegidas municipales (las que son explícitamente numeradas por dicha ordenanza) son parte del patrimonio municipal; son declaradas de INTERÉS PÚBLICO, se dispone en el Art 4 inc d) la preservación y conservación del patrimonio cultural, el paisaje natural y las bellezas escénicas. También en el Art 6 inc a) se menciona la “zona del Río Correntoso”, cuyo puente fue denominado “Don Primo Modesto Capraro” conforme Ordenanza Nro 3021/2015; ello a instancias de la familia Capraro y de numerosa cantidad de vecinos que lo propiciaron.
Finalmente, y otra vez, nos remitimos a lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal, que lejos está de cumplirse y tenerse en cuenta!!!
En su Art 45 titulado “Patrimonio cultural y natural” dispone: “La Municipalidad promueve la puesta en valor de su patrimonio cultural y natural. Garantiza la preservación, recuperación, acrecentamiento y difusión del patrimonio cultural. En tal sentido todas las decisiones en la materia deben realizarse previa consulta con organismos competentes.”
Es prioritario, indispensable y corresponde convocar a la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico, quienes resultan vinculantes en el estudio, análisis y decisiones que puedan tomarse, tendientes a recuperar este emblemático espacio natural y cultural. Ello en el marco de lo dispuesto por Ordenanza Nro 1467/2004, Art 5 por el cual se crea la Comisión de Protección del Patrimonio Histórico Cultural (autoridad de aplicación) y Art 22 Creación del Registro Municipal del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural. convocar a la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico, quienes resultan vinculantes en el estudio, análisis y decisiones que puedan tomarse, tendientes a recuperar este emblemático espacio natural y cultural.
Además, destaco la vigencia de la Ley Nro 2257 (del 29/10/1998) denominada Ley de Preservación Patrimonial, base y fundamento de las ordenanzas municipales referenciadas.
Por ello, solicitamos a nuestras autoridades locales, respeten la normativa vigente, revisen las decisiones impuestas por la Provincia, preserven y pongan en valor la zona del Río Correntoso, reconstruyendo el puente “Don Primo Modesto Capraro” respetando nuestra historia, reconociendo que la memoria no es sólo recordar, es preservar, conservar y cumplir los recaudos legales vigentes para garantizar que el patrimonio histórico, cultural y natural de nuestra ciudad siga siendo un atractivo turístico sin perder su verdadera esencia.
Muchas gracias, saludo atentamente.
